Esta fecha es límite para para que los contribuyentes presenten ante la Dirección General de Tributación (DGT) la Declaración Informativa Anual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos, también conocida como D-151, de lo contrario, puede recibir multas desde los 4 hasta los 40 millones de colones, según informa el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR).
Es importante saber que este trámite lo deben realizar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, contribuyente o no, sujetas al no pago del impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a los ¢2.500.000.
Así mismo, deberán declararse todas aquellas transacciones acumuladas superiores a los ¢50.000 anuales realizados a una misma persona cuando se trate de la venta o compra de servicios como alquileres, comisiones, servicios profesionales o intereses.
La declaración D-151 es meramente informativa, no requiere el pago de ningún impuesto, aunque el contribuyente no deba pagar impuestos, este siempre tiene la obligación de presentar su declaración ante la Dirección General de Administración Tributaria y, si no lo hace, podrá ser multado con el 1% de un salario base por cada error.
“La sanción aplica por cada línea errónea, independientemente de la cantidad. Pero si el contribuyente rectifica el cuerpo de su declaración informativa dentro del plazo de ley para su presentación (antes del 30 de noviembre), evitaría sanciones”, indicó el Presidente del CCPCR, Lic. Ronald Artavia Chavarría.
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