A partir del próximo lunes 1 de noviembre, el horario de circulación permitido se ampliará una hora más, es decir hasta las 11:00 p.m., de igual manera el horario de funcionamiento de los establecimientos con permiso de funcionamiento sanitario.
Además, el Poder Ejecutivo anunció la eliminación de la restricción vehicular sanitaria por placas de sábados y domingos.
Con esta modificación, la restricción vehicular sanitaria diurna aplicará solamente una vez a la semana para cada vehículo, según la distribución ya conocida de placas, y la restricción diurna solo aplicará para el anillo de Circunvalación, como se había anunciado.
No podrán circular las siguientes placas:
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Carta de excepción:
• Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:
• El nombre de la persona trabajadora.
• El número del documento correspondiente de identidad.
• El horario de trabajo de la persona trabajadora.
• El domicilio de la persona trabajadora.
• El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.
• La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.
• La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.
• El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.
• Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.
• En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior, o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción
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Adicional, se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.
En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores, incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior, o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.
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