¿Trabajás el 2 de agosto? Así deben pagarte

Las personas trabajadoras tienen derecho al disfrute del feriado, independientemente de la modalidad de pago.

    (Foto: Cortesía)
San José /

El Ministerio de Trabajo anunció que el próximo martes 2 de agosto, día de la Virgen de los Ángeles, es feriado de pago no obligatorio, según lo establece el Código de Trabajo.

Este día no está contemplado en la Ley N°9875 que traslada el feriado, por lo que su disfrute se mantiene el propio martes.

Pago semanal: 

Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Pago mensual, quincenal o semanal: 

Por otro lado, los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 2 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

“Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo”, explicó el Ministerio.


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