Nacional.

Así aplica la restricción vehicular este lunes

Las placas autorizadas para circular lo pueden hacer de 5:00 a.m. a 10:00 p.m.

    Las placas autorizadas para circular lo pueden hacer de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. (Foto: Archivo)
San José /

Para este lunes 25 de octubre las placas que circulan son las terminadas en número 3,4,5,6,7,8,9,0. Por tanto, no podrán circular las finalizadas en 1 y 2.

Las placas autorizadas para circular lo pueden hacer de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. en todo el país, salvo la lista de excepciones.

Regulación de establecimientos:

Los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público podrán funcionar de lunes a domingo entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m., en concordancia con la restricción vehicular.

Carta de excepción:

• Si usted necesita trasladarse dentro de los períodos de restricción por motivos laborales, debe portar una carta elaborada por su empresa, que debe contener la siguiente información para tener validez:

• El nombre de la persona trabajadora.

• El número del documento correspondiente de identidad.

• El horario de trabajo de la persona trabajadora.

• El domicilio de la persona trabajadora.

• El nombre de la empresa o la institución en la cual labora la persona trabajadora.

• La ubicación de la empresa o institución en la cual labora la persona.

• La excepción invocada según el artículo 6° del presente Decreto Ejecutivo.

• El número de placa del vehículo en el cual requiere movilizarse la persona trabajadora.

• Firma de la persona encargada de emitir o de dar validez a la constancia laboral.

En caso de que la persona trabajadora requiera trasladarse con el apoyo de otra persona, la constancia laboral deberá consignar los datos de esa segunda persona, sean nombre y documento de identidad. Para los casos de personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento de respaldo sobre sus labores -los datos posibles enumerados en el párrafo anterior, o actividad ejercida que justifique su movilización en el día de la restricción

Adicional, se debe indicar el plazo de vigencia de la constancia o del documento de comprobación será de dos meses contado a partir de su fecha de emisión. Una vez transcurrido dicho plazo, la constancia o el documento deberá ser renovado para garantizar su validez.

En el caso de las personas trabajadoras independientes, deberán portar y presentar un documento físico o digital de respaldo sobre sus labores, incluir los datos posibles enumerados en el párrafo trasanterior, o la actividad ejercida que justifique su movilización en alguna de las franjas horarias que están establecidas como restringidas.


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