Aresep ordena al AyA suspender cobro de agua a población afectada por contaminación

Cuatro cantones están siendo afectados con agua con hidrocarburos.

    Foto: Aresep
Costa Rica /

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) ordenó a Acueductos y Alcantarillados (AyA) suspender el cobro de tarifas por el servicio de agua potable a población afectada por la contaminación con hidrocarburos.

Esto fue emitido en la resolución RE-0004-IA-2024, de la Intendencia de Agua de la Aresep.

La suspensión de cobros sería hasta que se normalice esta situación que afecta a 200 mil usuarios.

La Intendencia de Agua de la Aresep tomó esta decisión debido a la presencia de hidrocarburos en el servicio de agua potable en varios distritos, incluyendo Anselmo Llorente, Calle Blancos, Carmen, Cinco Esquinas, Colima, Guadalupe, León XIII, Merced, Mercedes, San Francisco, San Juan, San Vicente, Uruca, correspondientes a los cantones de Goicoechea, Moravia, San José, Tibás y Montes de Oca.

La suspensión del cobro se mantendrá hasta que se restablezca completamente el servicio y se cumplan todas las condiciones de calidad.

La medida incluye la realización de análisis químicos rigurosos para garantizar la seguridad del consumo de agua para la población.

El Intendente de Agua, Marco Cordero, por la actuación errática por parte de las autoridades de AyA y los riegos de la situación fue por lo que se decidió tomar esta decisión.

“Ante la reacción errática por parte de las autoridades del AyA y la materialización de los riesgos en la infraestructura que han sido señalados por parte de este Ente Regulador, se le ordena al prestador para que deje sin efecto el cobro total del servicio de acueducto para los abonados que son abastecidos por la Planta Potabilizadora de Agua en Guadalupe, hasta tanto se normalice la prestación del servicio de manera óptima, ya que los usuarios no deben ser expuestos ante la desidia en la toma de decisiones en el ejercicio de sus obligaciones”.

Además, la Aresep, pidió al AyA que "actúe de manera proactiva, de tal manera que exima a los abonados de interponer la gestión administrativa, queja o denuncia para hacer valer lo señalado respecto al pago del servicio".

¿Bajo qué artículo se tomó esta decisión?

Dado que se trata de una emergencia sanitaria, se aplicará el artículo 60 del Reglamento de prestación de los servicios de agua potable, que establece las acciones a seguir en caso de problemas en la calidad del agua que puedan afectar la salud pública.

El Aresep compartió este artículo en su comunicado, este es:

"Artículo 60.- Emergencia sanitaria. En caso de que se detecte algún problema en la calidad del agua que pueda afectar la salud pública, los prestadores deberán: a. Aplicar el protocolo definido en el plan para la atención de emergencias y desastres; b. Informar a la población afectada y autoridades competentes a través de los medios de comunicación colectiva, en un plazo máximo de cuatro horas después de producido el reporte del evento ocurrido y las medidas que deba adoptar; c. Adoptar las medidas correctivas correspondientes para habilitar el sistema; y d. En todos los casos en que la suspensión del servicio se prolongue más de ocho horas naturales, el prestador deberá brindar un servicio alternativo de suministro. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril de 2016)".


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