La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) como entidad facultada para la atención de fenómenos que amenazan el bienestar público tiene cuatro diferentes alarmas para actuar en estos escenarios: verde, amarilla, naranja y roja.
De acuerdo con la Comisión, el estado de alarma roja se activa cuando ocurre el impacto por algún fenómeno.
Esto permite dar inicio a operaciones de vigilancia, atención, evacuación, evaluación de daños, respuesta y gestión de información.
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El objetivo de estas medidas es tomar acciones para salvaguardar la vida de las personas afectadas directa, o indirectamente, por algún fenómeno que requiera la atención inmediata de cuerpos de respuesta.
Asimismo, permite ejecutar acciones de rescate y búsqueda de víctimas, por consiguiente, también la estabilización de la zona afectada para evitar más daños o efectos derivados del impacto inicial.
¿Qué dice la ley sobre las facultades de la CNE?
En Costa Rica, la Ley Nº 8488, promulgada el 22 de noviembre de 2005 y publicada el 11 de enero de 2006, establece la "Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo".
En este marco, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo", mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34.361 el 21 de noviembre de 2007.
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El propósito de esta ley es regular tanto las acciones preventivas como las respuestas en caso de emergencia que el Estado costarricense debe llevar a cabo.
Según el artículo 14, la ley establece medidas ordinarias que buscan reducir los riesgos y minimizar las pérdidas humanas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales causadas por factores de origen natural o humano.
Además, dispone un régimen de excepción para situaciones extraordinarias que requieran una respuesta inmediata en caso de declararse un estado de emergencia.
El artículo 13 de la ley crea la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), la cual opera como un órgano adscrito a la Presidencia de la República, con autonomía administrativa y presupuesto propio.
La CNE tiene la autoridad para gestionar sus recursos y ejecutar su propio presupuesto, con el fin de liderar los esfuerzos de prevención y preparación frente a emergencias.
La misión principal de la CNE es coordinar y supervisar la prevención de riesgos y la preparación para atender situaciones de emergencia.
Su órgano superior es la Junta Directiva, compuesta por los ministros de Presidencia, Hacienda, Seguridad, Salud, Obras Públicas y Transportes, Vivienda, Ambiente, así como por el Presidente del Instituto Nacional de Seguros, el Presidente del Instituto Mixto de Ayuda Social y un representante de la Cruz Roja Costarricense.
La Declaratoria de Emergencia, regulada en el artículo 29 de la ley, permite al Poder Ejecutivo declarar, mediante decreto, un estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional.
Las causas de esta declaración deben ser claramente especificadas en las resoluciones administrativas de la CNE y en los decretos correspondientes, los cuales están sujetos a controles de constitucionalidad, discrecionalidad y legalidad según el marco jurídico vigente.
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