SAN JOSÉ.- De acuerdo con el Código de Trabajo, en su artículo 148, el 11 de abril, día de Juan Santamaría, es feriado de pago obligatorio, que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar.
La normativa establece que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo. Así que, si se opone a trabajar, no puede ser sancionada por dicha causa.
De esta regla se exceptúa, lo señalado en los artículos 150 y 152 del Código.
En cuanto al reconocimiento salarial la legislación indica que los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por concepto del feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.
Las empresas que aplican pago mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes, si se labora en feriado, se debe cancelar el salario de un día más dentro del pago. Si se laboran horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio o sea pago triple.
El disfrute del 11 de abril no se traslada para otra fecha.
Es necesario recordar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder este feriado.
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