Sala IV ordena acciones urgentes ante minería ilegal en Crucitas

El recurso denunciaba la inacción de la actividad minera ilegal, realizada en su mayoría por personas extranjeras.

    El recurso denunciaba la inacción frente a la actividad minera ilegal. (Imagen ilustrativa)
Costa Rica /

La Sala Constitucional resolvió con lugar un recurso de amparo relacionado con la minería ilegal en Crucitas de Cutris de San Carlos, señalando omisiones por parte de varias instituciones del Estado en la atención de esta problemática.

El recurso denunciaba la inacción frente a la actividad minera ilegal, presuntamente realizada en su mayoría por personas extranjeras que ingresan de forma irregular al país, generando graves afectaciones como contaminación de fuentes hídricas con mercurio y arsénico, pérdida de biodiversidad y riesgos para la salud pública.

En la sentencia 2026-10560, el alto tribunal declaró con lugar el recurso en lo concerniente al Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Como parte de las medidas, se ordenó al Ministerio de Seguridad Pública mantener de forma permanente la presencia policial en la zona, reforzar los controles migratorios y evitar la continuidad de la minería ilegal, además de gestionar los recursos necesarios para estas labores.

Al Ministerio de Ambiente y Energía, en conjunto con el Ministerio de la Presidencia, deberán presentar en un plazo de tres meses un plan detallado con acciones concretas, cronogramas y medidas de restauración, saneamiento y mitigación ambiental, que deberán ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses.

Asimismo, al AyA le instruyeron continuar con el suministro de agua potable a las comunidades afectadas y concluir en un plazo de 18 meses un proyecto integral de abastecimiento para varias localidades de la zona norte.

Por su parte, el Ministerio de Salud deberá mantener

el Ministerio de Salud deberá mantener el control y seguimiento de la situación, así como su participación activa en la comisión interinstitucional encargada de atender la problemática.

La Sala también condenó al Estado y al AyA al pago de costas, daños y perjuicios, y advirtió que el incumplimiento de estas órdenes podría acarrear sanciones penales para los funcionarios responsables.


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