La Sala Constitucional, conocida como Sala IV, encontró vicios de constitucionalidad en el proyecto presentado para realizar un referéndum a nivel nacional con diferentes propuestas.
La Sala Constitucional, evacuó la consulta de constitucionalidad presentada al expediente legislativo 24.364, denominado “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”.
Los magistrados encontraron vicios de constitucionalidad en todos los artículos consultados, señalando diversas razones para declarar su inconstitucionalidad.
- Te Recomendamos ¿Qué cursos abrió el INA hoy 29 de julio y cómo inscribirme? Nacional
En primer lugar, por mayoría, el artículo 2 fue declarado inconstitucional en su totalidad. Sin embargo, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron parcialmente el voto, declarando inconstitucional la norma solo en lo que respecta a la supresión de la competencia de garantizar la eficiencia en el manejo de los fondos públicos.
Esta decisión refleja una preocupación por mantener mecanismos de control y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.
En cuanto al artículo 3, también fue declarado inconstitucional por mayoría, excepto en lo que respecta a los verbos “sustituir” y “abarcar”, dado que la Contraloría General de la República no ejerce funciones de administración activa.
Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron parcialmente el voto y acotaron la inconstitucionalidad únicamente respecto al ejercicio del control de legalidad y eficiencia de los fondos públicos.
Esta diferenciación indica que, aunque algunas funciones pueden ser reasignadas, es crucial mantener el control sobre la legalidad y la eficiencia del gasto público.
Por unanimidad, el artículo 4 fue declarado inconstitucional. Sin embargo, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas consignaron razones diferentes para justificar su decisión, lo que pone de relieve la complejidad y la diversidad de perspectivas dentro del tribunal al evaluar la constitucionalidad de las normas propuestas.
¿Cuáles otros vicios fueron encontrados?
Finalmente, por mayoría, el artículo 5 fue declarado inconstitucional en su totalidad. No obstante, los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas salvaron parcialmente el voto, acotando la inconstitucionalidad únicamente a la medida cautelar de suspensión de la ejecución de actos y contratos directamente vinculados al manejo de los fondos públicos.
Este aspecto subraya la importancia de las medidas cautelares para evitar posibles daños mientras se resuelven los aspectos legales de fondo.
Además de las decisiones específicas sobre los artículos, los magistrados Castillo Víquez, Rueda Leal y Salazar Alvarado consignaron una nota conjunta, mientras que Castillo Víquez, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García y la magistrada Garro Vargas consignaron notas separadas, reflejando así la diversidad de opiniones y fundamentos legales dentro de la Sala IV.
La sentencia integral de este expediente está en redacción. Una vez que dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada pueda acceder a ella.
Este proceso de publicación garantiza la transparencia y el acceso a la información, permitiendo que la ciudadanía esté informada sobre las decisiones y fundamentos del tribunal constitucional.
En conclusión, la Sala Constitucional ha determinado que el proyecto de ley contenido en el expediente legislativo 24.364, conocido como “Ley Jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica”, presenta varios vicios de inconstitucionalidad en los artículos evaluados.
- Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
-