Este jueves salió publicado en el Diario Oficial La Gaceta la reforma a varios artículos de la Ley 7530 del 10 de julio de 1995, Ley de Armas y Explosivos. A partir de dicha publicación oficial, las sanciones por tenencia y portación de armas aumentaron.
Tenencia ilegal de armas permitidas la pena privativa de libertad es de tres y hasta cinco años de prisión, mientras que la portación ilegal de armas permitidas será sancionada con dos o hasta cuatro años de prisión; por su parte, la tenencia y portación de armas prohibidas es sancionada con pena privativa de libertad de cuatro a ocho años.
Las autoridades destacan que el armamento debe estar debidamente registrado en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, a su nombre o a nombre de una persona jurídica que le autorice su portación.
Otro aspecto importante de la reforma, es la obligación de denunciar y reportar, por ello, se indica en el artículo 88 ter que “todo titular de un arma de fuego, sea persona física o jurídica, está en la obligación de: a) Denunciar, ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, las sustracciones de armas de fuego y b) Reportar, ante el Departamento de Control de Armas y Explosivos, la pérdida o extravío de sus armas.”
Cabe destacar que la denuncia o el reporte según lo estipulado en el artículo 88 ter deberá efectuarse en un plazo perentorio (exacto) de cinco días hábiles, a partir del momento en que se tuvo conocimiento del hecho y en caso de que se recupere la posesión del bien, el hecho deberá ser igualmente reportado.
Quien omita denunciar o reportar la pérdida, el extravío o la sustracción de un arma de fuego se le impondrá pena de diez a sesenta días multa.
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